TARIFAS

Según el Art.24 de la ley 10543, los mediadores y las partes pueden acordar libremente los honorarios por la tarea desempeñada en la mediación. De no existir convenio, son de aplicación las siguientes disposiciones:

1) Si se hubiere arribado a un acuerdo:

a) En los asuntos con monto determinado, el cuatro por ciento (4%) sobre el monto del acuerdo, no pudiendo exceder de la cantidad de cien (100) Jus. En ningún caso puede ser inferior a un (1) Jus por parte, por reunión, y

b) En los asuntos con monto indeterminado, cuatro (4) Jus por cada reunión.

2) Si no hubiere acuerdo, dos (2) Jus por parte en la primera reunión y un (1) Jus por parte en las siguientes, no pudiendo exceder de la cantidad de cinco (5) Jus por parte, y

3) Si no pudiere llevarse a cabo el proceso de mediación por inasistencia injustificada de una de las partes, de uno coma cincuenta (1,50) Jus.