Mediante el Decreto 379/2025, que modifica la Ley N° 26.589 y establece una
Instancia optativa para resolver conflictos de salud antes de ir a juicio,
reglamentada por la Resolución Conjunta 1/2025 entre los Ministerios de Salud
y Justicia, implementándose a través de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD).
Es una herramienta que propone un proceso de mediación optativa, previo a
una acción judicial, para controversias que involucren a Obras Sociales, Seguro
de Salud o Medicina Prepaga.
La medida apunta a facilitar la solución consensuada, reducir la judicialización y
promover una respuesta institucional temprana y eficiente. Dada la
especificidad de este tipo de conflictos, los mediadores en materia de salud son
esenciales para garantizar la calidad técnica y ética en su resolución.
Es un proceso ágil, que tiene un plazo de desarrollo de un mes, llevado a cabo
por mediadores especializados, que se realiza de manera virtual, pero puede
desarrollarse en forma presencial a pedido de parte.
La parte peticionante o requirente, debe presentarse con asesoramiento
letrado y existen muchas posibilidades de evitar el inicio de juicios de amparo
por salud, evitándose tramites largos y desgastantes.
NANCY EDITH TORRES MENENDEZ
Abogada Mat. 2-479 Mat. Fed. T 63 Folio 720
Mediadora Judicial Mat. 212
Mediadora PROMESA X0328/2025

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